La maternidad es un hecho indubitable derivado de los datos comprobables del embarazo y del parto, sea este dentro o fuera del matrimonio, pero en cambio la paternidad es una presunción jurídica que admite prueba en contrario, tema este que se hace intenso en nuestros días y da paso a la implementación de la prueba morfológica, para satisfacer las innumerables solicitudes en lo que a este asunto respecta.
El calificativo de padre en nuestro medio tiene más bien un fondo social, ser padre no es solo crear una vida humana, pues lo que verdaderamente encierra “ser padre” incluye deberes y obligaciones reguladas en la legislación cubana pero más que eso es dar al niño educación, cariño, afecto y otros sentimientos que vayan creando su propia personalidad.
No resulta equivocado afirmar que uno de los problemas más complejos que enfrenta hoy el Tribunal en Cuba es la solución legal de un conflicto filiatorio. En la experiencia se ha visto la dificultad que afronte un juez para dictar sentencia sobre este particular. Tampoco será errado decir que la convicción necesaria para alcanzar la debida justeza descansa en apreciaciones de orden muy subjetivas como el parecido físico entre las partes involucradas, además de cuantas otras pruebas sean necesarias practicar.
La aparición del ADN, DNA o Ácido desoxirribonucleico como método moderno de comparación entre individuos, pareció poner fin a este conflicto, pero la práctica demostró ser costoso y dilatado, la ascendente cifra de procesos filiatorios no solo en la provincia Pinar del Río, sino a escala nacional hizo evidente la imposibilidad de practicar esta prueba por las comisiones que trabajan los casos, conservándola solo para aquellos excepcionales y siempre a solicitud de la autoridad competente.
Se trata de un acto civil promovido por la parte interesada que exige elevar el rigor científico del proceso aun cuando la prueba de ADN no se utilice para todos los casos. Inicialmente era el parecido físico el único parámetro concreto mediante el cual se podía tratar de dilucidar si un hombre era o no el padre biológico de un niño.
Obviamente este era un método basado en interpretaciones muy subjetivas que en muy pocos casos daba resultado satisfactorios para las partes y para el propio juez. A lo largo del desarrollo de la ciencia y los descubrimientos de importantes científicos se han practicado disímiles pruebas o exámenes periciales que permiten inferir la relación paterno filial. De todas estas posibles pruebas que pudieran realizarse en nuestro medio utilizamos con resultados satisfactorios en el 90 % de los casos la prueba basada en los caracteres antropológicos, las pruebas hematológicas o de sangre a partir del sistema ABO, y la prueba de ADN como último examen.
La prueba morfológica, basada en los rasgos, se enmarca en los criterios de la antropología física, a los que constituyen un peso determinante el examen hematológico, cualquiera que sea la prueba utilizada sostiene un factor común; los caracteres presentes en el hijo proceden por necesidad de la herencia de la madre y del padre, si es posible demostrar los caracteres maternos y no los paternos la presunta paternidad debe ser excluida.
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